Real Decreto 1624/1992 ст. 41
Capítulo II
Artículo 41. Declaraciones-liquidaciones.
1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán presentarse los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
La declaración-liquidación final deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año posterior.
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