Real Decreto 851/1992 ст. 17
Título II
Artículo 17. Extinción de las pensiones.
Las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo se extinguirán por fallecimiento del titular de las mismas.
Tratándose de pensiones en favor de familiares, también se producirá la extinción del derecho a pensión:
a) En los supuestos de pensiones de viudedad y en favor de padres, por contraer nuevo matrimonio con posterioridad al fallecimiento del causante, y
b) En los supuestos de pensiones de orfandad, por contraer matrimonio o por cumplir la edad establecida en el párrafo c) del apartado 2 del artícu lo 13 de esta misma norma, salvo incapacidad para todo trabajo.
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