Real Decreto 851/1992 ст. 1
Capítulo I
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Quienes estando incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, o declarados jubilados o retirados, sean víctimas de un acto de terrorismo, a consecuencia del cual resulten incapacitados para el servicio, queden inutilizados por las lesiones permanentes invalidantes sufridas, o fallezcan, causarán derecho a pensión extraordinaria, en su favor o en el de sus familiares, en los términos que se regulan en el presente título, siempre que no sean responsables de dicho acto terrorista.
Los derechos que pueda causar el personal declarado jubilado o retirado se entenderán con independencia de que ostente o no la condición de pensionista por tal causa.