Ley 3/1991 · Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Ley 3/1991 ст. 28
CAPÍTULO IV
Artículo 28. Prácticas agresivas por coacción.
Se reputan desleales por agresivas las prácticas comerciales que hagan creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o profesional o el local en el que se realice la práctica comercial, hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal.