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Real Decreto 1816/1991 · Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

Real Decreto 1816/1991 ст. 13

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13.

1. Una vez firme la resolución en vía administrativa, se procederá a su ejecución. A tal efecto, se requerirá al expedientado a fin de que haga efectivo el importe de la multa en papel de pagos al Estado o mediante ingreso en la Caja General de Depósitos en el plazo de quince días, prorrogables por otros quince por la Administración, con advertencia de que caso de no efectuarlo, se procederá a su exacción por el procedimiento administrativo de apremio.

Vencido este plazo, se iniciará dicho procedimiento en el que la resolución sancionadora, junto con la certificación de no haberse hecho efectivo el pago de la multa, tendrá el valor y eficacia que el Reglamento General de Recaudación confiere a la certificación de descubierto.

2. La sanción principal o la accesoria a que se refiere el artículo 10 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, podrán hacerse efectivas sobre las garantías que, en su caso, hubieran sido constituidas durante la tramitación del procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la misma Ley.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador acordará lo procedente acerca de las garantías constituidas y de las medidas cautelares adoptadas.

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  • Vigente desde 1996-07-10