Real Decreto 986/1991 ст. 13
Sección 1
Artículo 13.
La formación profesional específica de grado superior se implantará progresivamente a lo largo del calendario a que se refiere el presente Real Decreto. En todo caso, en el año académico 2002-2003 dejarán de impartirse el tercer curso de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el segundo de formación profesional de segundo grado del régimen general.
История изменений
- Vigente desde 1998-02-18