Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Ba ст. 49
CAPÍTULO VIII
Artículo 49. Exención de restricciones sobre los activos.
En la medida en que así resulte necesario para el logro de los fines y desarrollo de las funciones del Banco y, sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio, el patrimonio y los activos del Banco estarán libres de todo tipo de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias.