Real Decreto 500/1990 ст. 15
Sección 1
Art. 15.
De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones (art. 147.3, LRHL).
Ссылается на
- Real Decreto 500/1990 ст. 147.3