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Real Decreto 500/1990 · Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Real Decreto 500/1990 ст. 107

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Art. 107.

1. El estado de previsión de la cuenta de explotación, elaborada de acuerdo con la normativa contable, incluirá los gastos e ingresos necesarios para el desarrollo de la actividad del Organismo.

2. En el Debe figurarán las previsiones de gastos de personal, de adquisición de bienes corrientes y servicios, los gastos financieros y las transferencias, tanto corrientes como de capital. Figurarán además las existencias iniciales, las compras y gastos comerciales y las dotaciones del ejercicio para las amortizaciones y las provisiones.

3. En el Haber figurarán las previsiones de ingresos por impuestos directos e indirectos, tasas y precios públicos, transferencias corrientes recibidas, ingresos patrimoniales y otros ingresos corrientes. Figurarán además las existencias finales, las ventas y los ingresos comerciales.

4. El estado a que se refiere este artículo pondrá de manifiesto la previsión de beneficio o pérdida como resultado de la actividad del Organismo.