Real Decreto 500/1990 ст. 100
Sección 3
Art. 100.
Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos.
Sección 3
Art. 100.
Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos.