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Ley 28/1990 · Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Ley 28/1990 ст. 8

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.

1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra.

Asimismo, corresponderá a la Comunidad Foral, conforme a lo dispuesto en la letra b) del núme ro 1 del artículo 3.º de este Convenio, la exacción del Impuesto de los sujetos pasivos residentes en el extranjero, quienes tributarán por obligación real por las rentas obtenidas en territorio navarro.

2. Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto si en su territorio reside el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.

История изменений
  • Vigente desde 1998-01-01