Ley 28/1990 ст. 64
CAPÍTULO III
Artículo 64. Ajuste por impuestos directos.
Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.