Ley 28/1990 ст. 52
CAPÍTULO I
Artículo 52. Aportación líquida.
La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 50 de este Convenio Económico constituye la aportación líquida de Navarra.
CAPÍTULO I
Artículo 52. Aportación líquida.
La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 50 de este Convenio Económico constituye la aportación líquida de Navarra.