Ley 28/1990 ст. 47
CAPÍTULO I
Artículo 47. Determinación de la aportación.
La aportación anual se determinará aplicando el índice de imputación al importe total de las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral y de las correspondientes compensaciones, todo ello conforme se establece en los artículos siguientes.