Ley 28/1990 ст. 44
CAPÍTULO VI
Artículo 44. Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado.
Las Entidades Locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral según las normas del presente Convenio.