Ley 28/1990 ст. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuados por aquélla.