Ley 28/1990 ст. 40
CAPÍTULO V
Artículo 40. Actuaciones de la Inspección de los tributos.
1. Las actuaciones comprobadoras e investigadoras que, en el ámbito de las competencias atribuidas por el presente Convenio a la Comunidad Foral de Navarra, deban efectuarse fuera de su territorio, serán practicadas por la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, a requerimiento del órgano competente de dicha Comunidad Foral.
2. Cuando la Inspección Tributaria del Estado o de la Comunidad Foral conocieren, con ocasión de sus actuaciones comprobadoras e investigadoras, hechos con trascendencia tributaria para la otra Administración, lo comunicarán a ésta en la forma que se determine.