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Ley 28/1990 · Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Ley 28/1990 ст. 16

Sección 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 16. Normativa aplicable.

1. Las entidades que tributen exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los criterios que se señalan en el artículo siguiente, aplicarán la normativa foral navarra.

2. Las entidades que tributen conjuntamente a ambas Administraciones aplicarán la normativa correspondiente a la Administración de su domicilio fiscal. No obstante, las entidades que teniendo su domicilio fiscal en Navarra realicen en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los artículos 17, 18 y 19 siguientes, quedarán sometidas a la normativa del Estado.

3. A los establecimientos permanentes de entidades residentes en el extranjero que se hallen domiciliados en territorio navarro les serán de aplicación las reglas contenidas en los números anteriores.

История изменений
  • Vigente desde 1998-01-01