Ley 28/1990 ст. 16
Sección 4
Artículo 16. Normativa aplicable.
1. Las entidades que tributen exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los criterios que se señalan en el artículo siguiente, aplicarán la normativa foral navarra.
2. Las entidades que tributen conjuntamente a ambas Administraciones aplicarán la normativa correspondiente a la Administración de su domicilio fiscal. No obstante, las entidades que teniendo su domicilio fiscal en Navarra realicen en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los artículos 17, 18 y 19 siguientes, quedarán sometidas a la normativa del Estado.
3. A los establecimientos permanentes de entidades residentes en el extranjero que se hallen domiciliados en territorio navarro les serán de aplicación las reglas contenidas en los números anteriores.
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