Ley 20/1990 · Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 20/1990 ст. 20
SECCIÓN 2
Artículo 20. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la Cooperativa a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la Cooperativa, sobre su valor de mercado determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.