Real Decreto 110/1990 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2.
A los efectos del presente Real Decreto serán de aplicación las definiciones que figuran en el capítulo I, norma I, del Real Decreto 1728/1987.
CAPÍTULO I
Artículo 2.
A los efectos del presente Real Decreto serán de aplicación las definiciones que figuran en el capítulo I, norma I, del Real Decreto 1728/1987.