Real Decreto 110/1990 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13.
La carne fresca importada de países terceros deberá someterse, nada más llegar a territorio nacional, a un control de sanidad animal, efectuado por los veterinarios oficiales de las Aduanas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cualquiera que sea el régimen aduanero bajo el cual se hayan declarado.