Real Decreto 822/1990 ст. 12
TÍTULO VI
Artículo 12.
12.1 A los productos contemplados en la presente Reglamentación les serán aplicables como Métodos Oficiales de Análisis los recogidos en el anexo de la presente Reglamentación.
12.2 A la manteca de cacao le serán aplicables los índices analíticos que figuran en el anexo de la presente Reglamentación.
12.3 Los Ministros proponentes quedan autorizados para que, mediante Orden ministerial y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, puedan modificar estos Métodos Oficiales de Análisis.