Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley Foral 10/1988 · Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Ley Foral 10/1988 ст. 13

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13.

1. Las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,813 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,845 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.

c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,097 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público, se aplicará la tarifa que proceda, establecida en los apartados a) o b).

2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento los criterios que determinen en el ámbito del suministro de agua para la estimación del caudal vertido en casos de fugas ocultas. La tarifa aplicable al volumen estimado como fuga será la establecida en el apartado 1. c).

3. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de aplicación de bonificaciones de carácter social.

4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

5. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

6. La actualización de las tarifas se realizará conforme a los siguientes principios:

a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.

b) Progresividad en su implantación.

c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.

История изменений
  • Vigente desde 2026-01-01