Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un ст. 4
Artículo 4.
Los Servicios de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad vegetal, apoyaran, con los medios técnicos y personales que tengan disponibles, las actividades de formación y perfeccionamiento del personal técnico especializado, contratado por las Agrupaciones, que ha de dirigir la aplicación de las técnicas de lucha integrada en el seno de las mismas.