Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un ст. 2
Artículo 2.
La Dirección General de Producción Agraria y en el marco de sus competencias, establecerá un programa de actuaciones de acuerdo con las previsiones presupuestarias y las propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas en impulsar la aplicación de la lucha integrada en su ámbito territorial.