Real Decreto 1219/1989 ст. 4
Art. 4.º
La concesión de la consideración y de los beneficios antes indicados no comportarán variación alguna en sus percepciones o pensiones, que seguirán rigiéndose por la normativa sobre Clases Pasivas del Estado.
Art. 4.º
La concesión de la consideración y de los beneficios antes indicados no comportarán variación alguna en sus percepciones o pensiones, que seguirán rigiéndose por la normativa sobre Clases Pasivas del Estado.