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Ley 2/1989 · Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Ley 2/1989 ст. 49

CAPITULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 49.

1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.

2. En el supuesto de infracción administrativa leve, la devolución del arma será automática por disposición del instructor del expediente. Si la infracción se calificara de menos grave, grave o muy grave, la devolución del arma sólo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta.

3. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación general del Estado en la materia.