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Ley 2/1989 · Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.

Ley 2/1989 ст. 13

CAPITULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13.

1. La gestión y administración de los cotos regionales de caza corresponde al órgano competente en materia de caza y tendrá como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad a todos los cazadores.

2. El aprovechamiento cinegético en lo cotos regionales de caza será regulado por el órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, y deberá hacerse por el titular del derecho de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar.

3. El contenido y la aprobación de los planes técnicos se ajustará a las normas y requisitos que a tal efecto se establezcan por el órgano competente en la materia.