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Ley 1/1988 · Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Ley 1/1988 ст. 7

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Art. 7.

La Cámara de Cuentas notificará a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.