Ley 1/1988 · Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Ley 1/1988 ст. 7
CAPÍTULO I
Art. 7.
La Cámara de Cuentas notificará a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.