Ley 1/1988 · Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Ley 1/1988 ст. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2.
1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La Junta de Andalucía, sus Organismos autónomos, sus Instituciones y Empresas.
b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos autónomos y Empresas públicas de ellas dependientes, en los términos expresados en el artículo 8.º b) de la presente Ley.
c) Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.
2. Son fondos públicos todos los gestionados por el sector público andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del sector público a cualquier persona física o jurídica.