Ley 8/1987 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13.
La justificación de la cuenta a que se refiere el artículo anterior podrá realizarse por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales. Estos justificantes quedarán a disposición del Consejo de Cuentas de Galicia, de la Intervención General de la Xunta y del Tribunal de Cuentas para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.