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Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Ley 3/1987 ст. 45

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 45.

1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, por su concurrencia a las elecciones autonómicas, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Un millón de pesetas por cada escaño obtenido.

b) Cuarenta pesetas por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.

2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral a razón de 25 pesetas por elector, siempre que la candidatura de referencia hubiere obtenido representación parlamentaria.

3. En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

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