Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Ley 3/1987 ст. 43

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 43.

Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores nombrará un administrador electoral provincial y un administrador electoral general, si presenta candidatura en más de una circunscripción, con el alcance y en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general.