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Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Ley 3/1987 ст. 40

CAPÍTULO VII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 40.

Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general, apoderados e interventores que representarán a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.