Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Ley 3/1987 ст. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4.
La calificación de inelegibles procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.