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Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Ley 3/1987 ст. 38

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 38.

Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:

a) La denominación sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.

b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 26.