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Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Ley 3/1987 ст. 36

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 36.

La Junta de Castilla y León asegurará la disponibilidad de papeletas y sobres electorales conforme se dispone en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.