Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Ley 3/1987 ст. 30
CAPÍTULO III
Artículo 30.
Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.