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Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

Ley 3/1987 ст. 28

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 28.

1. Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de las candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.

2. Las candidaturas proclamadas se publicarán y expondrán el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en la forma establecida en el número 3 del artículo anterior.