Ley 3/1987 · Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Ley 3/1987 ст. 24
CAPÍTULO II
Artículo 24.
La Junta Electoral Provincial, en cada circunscripción, es la competente para todas las operaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.