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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 2/1987 ст. 5

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5.

1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2.a), b), c) y d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles:

a) Los Diputados al Congreso.

b) Los Parlamentarios europeos.

c) Los miembros del Consejo de Administración del Organismo público encargado de la Radio y Televisión de Aragón.

d) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos asimilados de Entes públicos y Empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, salvo que ostentara tal cualidad por razón de ser Consejero de la Diputación General de Aragón o Presidente de Corporación Local.