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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 2/1987 ст. 40

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 40.

1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas en el artículo 39 de esta Ley a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones celebradas a las Cortes de Aragón. La cantidad anticipada no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida, o que hubieran debido percibir, en aquéllas conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 39, ni del mismo porcentaje de la subvención que resultare de la aplicación de la previsión contenida en el apartado 2 del citado precepto.

2. Si concurriesen en más de una provincia, la solicitud se formulará por el administrador general ante la Junta Electoral de Aragón. En los restantes supuestos, por el administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, que la cursará a la Electoral de Aragón.

Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posterior al de la convocatoria.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Diputación General de Aragón pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.

4. Los anticipos se devolverán después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

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