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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 2/1987 ст. 38

CAPÍTULO PRIMERO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 38.

1. Los administradores electorales generales y provinciales, designados en tiempo y forma, comunicarán a la Junta Electoral de Aragón y a las Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos.

2. La apertura de cuentas podrá realizarse, a partir de la fecha de nombramiento de los administradores electorales, en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros. La comunicación a que hace referencia el apartado anterior ha de realizarse en las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las cuentas.

3. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones, las imposiciones realizadas en dichas cuentas deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieren.