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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 2/1987 ст. 36

CAPÍTULO PRIMERO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 36.

1. Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

2. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.

3. Los representantes generales y los de las candidaturas podrán acumular la condición de administrador electoral.