Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 2/1987 ст. 33
CAPÍTULO VII
Artículo 33.
El Presidente de la Junta Electoral de Aragón remitirá a las Cortes la lista de los Diputados proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.