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Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 2/1987 ст. 26

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 26.

1. Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.

2. La Diputación General de Aragón asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.