Ley 29/1987 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ley 29/1987 ст. 5
CAPITULO III
Artículo 5. Sujetos pasivos.
Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.