Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notif ст. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7.
Las menciones impresas en la fórmula modelo anexa al presente Convenio estarán obligatoriamente redactadas ya en lengua francesa, ya en lengua inglesa. Podrán redactarse además en la lengua o en una de las lenguas oficiales del Estado de origen.
Los espacios en blanco correspondientes a tales menciones se cumplimentarán en la lengua del Estado requerido, en lengua francesa o en lengua inglesa.