Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notif ст. 30
CAPÍTULO III
Artículo 30.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme a las disposiciones del párrafo primero del artículo 27, incluso para los Estados que lo hubieran ratificado o se hubieran adherido a él posteriormente.
El Convenio será renovado tácitamente cada cinco años, salvo denuncia.
Toda denuncia será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Páise Bajos, por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo de cinco años.
Podrá limitarse a algunos de los territorios a los que se aplique el Convenio.
La denuncia surtirá efecto sólo respecto del Estado que la hubiera notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.