Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la notif ст. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3.
La autoridad o el funcionario ministerial o judicial competente según las leyes del Estado de origen dirigirá a la autoridad central del Estado requerido una petición conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio, sin que sea necesaria la legalización de los documentos ni otra formalidad análoga.
La petición deberá acompañarse del documento judicial o de su copia, todo en doble ejemplar.